Artículo 39. Se considerarán infraccionesArt.9º Inciso 2º
y 3º DL. 3476
Art46. Letra.e)
de la Ley 18.768
Art.44 DFL.2/89
Art.1º Número 21
Ley Número 19.138
Art.37 DFL.5/92 graves:
y 3º DL. 3476
Art46. Letra.e)
de la Ley 18.768
Art.44 DFL.2/89
Art.1º Número 21
Ley Número 19.138
Art.37 DFL.5/92 graves:
a) Adulterar dolosamente cualquier
documento exigido para obtener la
subvención;
b) Alterar la asistencia media o matrícula;
c) El cobro indebido de derechos de
escolaridad, o de valores superiores a
los establecidos;
d) Exigir cobros o aportes económicos a
través de terceros, prohibidos en el
artículo 6º;
e) Prestar declaración jurada falsa;
f) Incurrir en atraso reiterado en el pago
de las remuneraciones, cotizaciones
previsionales y de salud de su personal,
y
g) Cualquier otra maquinación dolosa
destinada a obtener la subvención.