Artículo 39. Se considerarán infraccionesArt.9º Inciso 2º
y 3º DL. 3476
Art46. Letra.e)
de la Ley 18.768
Art.44 DFL.2/89
Art.1º Número 21
Ley Número 19.138
Art.37 DFL.5/92
graves:
a)  Adulterar dolosamente cualquier
    documento exigido para obtener la
    subvención;
b)  Alterar la asistencia media o matrícula;
c)  El cobro indebido de derechos de
    escolaridad, o de valores superiores a
    los establecidos;
d)  Exigir cobros o aportes económicos a
    través de terceros, prohibidos en el
    artículo 6º;
e)  Prestar declaración jurada falsa;
f)  Incurrir en atraso reiterado en el pago
    de las remuneraciones, cotizaciones
    previsionales y de salud de su personal,
    y
g)  Cualquier otra maquinación dolosa
    destinada a obtener la subvención.