Artículo 40. Si se detectaren infraccionesArt.9º Inciso 4º
y 5º DL. 3476
Art.27 Letra.i)
2) Ley Nº 18.591
Art.45 DFL.2/89
Art.38 DFL.5/92
que pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual, podrá el Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso, a petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya informado espontáneamente.

    El Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo podrá otorgar un plazo de hasta seis meses para reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por los sostenedores, habida consideración a los antecedentes de hecho que obren en su poder.
En todo caso, aplicará un interés real del 1% mensual.