Artículo 41. Las sanciones se aplicaránArt.9º Inciso 6º
y 7º DL. 3476
Art.27 Letra.i)
2) y 3) Ley 18.591
Art.46 DFL.2/89
Art.1º Número 22
Ley Número 19.138
Art.39 DFL.5/92
Art.2º Número 2)
.de la Ley Nº19271 previo proceso administrativo de subvenciones, instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. El reglamento contemplará las normas a que se ceñirán estos procesos administrativos, las que deberán garantizar la adecuada defensa de los inculpados.
y 7º DL. 3476
Art.27 Letra.i)
2) y 3) Ley 18.591
Art.46 DFL.2/89
Art.1º Número 22
Ley Número 19.138
Art.39 DFL.5/92
Art.2º Número 2)
.de la Ley Nº19271 previo proceso administrativo de subvenciones, instruido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. El reglamento contemplará las normas a que se ceñirán estos procesos administrativos, las que deberán garantizar la adecuada defensa de los inculpados.
En contra de las sanciones de multas superiores a un 20% de una subvención mensual correspondiente al mes en que se aplica la sanción, y de suspensión o de privación temporal y parcial de la subvención correspondiente a un monto igual o inferior al señalado, procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación, y en contra de las demás sanciones establecidas en el artículo 38 procederá el recurso de apelación ante el Ministro de Educación.
Las apelaciones deberán formularse por escrito, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que se notifique al afectado la resolución que lo sanciona.
En contra de la resolución del Ministro de Educación y siempre que se trate de la sanción de privación definitiva de la subvención o de aquellas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 38, podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República, en el plazo de quince días contados desde la notificación de dicha resolución.