Artículo 44. Con el objeto de cautelar elArt.8º Inciso 4º
Decreto Ley 3476
Art.48 DFL.2/89
Art.41 DFL.5/92 interés fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Ministerio de Educación podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía independiente por cada establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Decreto Ley 3476
Art.48 DFL.2/89
Art.41 DFL.5/92 interés fiscal y asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento educacional durante todo el año escolar, el Ministerio de Educación podrá exigir a los sostenedores de los establecimientos subvencionados, un documento de crédito u otro tipo de garantía independiente por cada establecimiento, que podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento de dicha obligación.