Artículo 45. El Subsecretario de EducaciónArt.27 Letra.g)
Ley Número 18.591
Art.8º Inciso 2º
Decreto Ley 3476
Art.49 DFL.2/89
Art.42 DFL.5/92
podrá otorgar en forma nominativa y expresa a funcionarios pertenecientes a dicho Ministerio, el carácter de Ministro de Fe para los efectos de esta ley, su reglamento y isposiciones complementarias, en todo aquello que diga relación con normas sobre subvenciones a establecimientos educacionales.