Artículo 47. Traspásanse al dominio delArt.20 DL.Nº3476
Art.51 DFL.2/89
Art.44 DFL.5/92
Fisco, a título gratuito por el solo ministerio de la ley, todos los terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a instituciones descentralizadas del Estado que actualmente estén destinadas al funcionamiento de establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y establecimientos de protección de menores.

    Facúltase a las empresas creadas por ley, que se rijan por las normas del sector público, para transferir al Fisco o a las Municipalidades, a título gratuito, terrenos y edificios de su propiedad que estén actualmente destinados al cumplimiento de alguna de las finalidades señaladas en el inciso anterior.