Artículo Primero Transitorio: LosArt.12 Ley 18.766
Art. Transitorio
.del DFL.Nº2/89
Art.1º Número 25
Ley Número 19.138
Art.1º transit.
sostenedores que no cumplan con el requisito establecido en el inciso tercero del artículo 2º, mantendrán no obstante su calidad de tales hasta el 31 de diciembre de 1992.