Artículo Cuarto Transitorio: Establécese unArt.3º Ley 19.410 sistema de incrementos al pago de la subvención mensual a que se refiere el artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, los que se considerarán a su vez para la determinación del incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.
Estos incrementos regirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 19.410, se aplicarán durante tres años y favorecerán a los establecimientos educacionales subvencionados de educación gratuita y de financiamiento compartido.
Por decreto reglamentario del Ministerio de Educación se establecerán las condiciones objetivas de tipo estructural, socioeconómicas, relativas a los niveles de asistencia climáticas y otras, que deberán presentar los establecimientos educacionales para tener derecho a este beneficio especial.
El pago de estos incrementos no podrá significar recibir una subvención total mensual superior a la que le habría correspondido al respectivo establecimiento educacional si se hubiese aplicado para su cálculo el porcentaje nacional de asistencia media promedio.
Los incrementos al pago de la subvención serán determinados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado también por el Ministro de Hacienda.