Artículo Quinto Transitorio: LosArt.13 transit.
de la Ley 19.410 establecimientos educacionales diurnos de Educación General Básica y Media, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, que en los años 1995, 1996 y 1997 extiendan su jornada diaria de atención a todos los alumnos del establecimiento en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (USE).
de la Ley 19.410 establecimientos educacionales diurnos de Educación General Básica y Media, regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, que en los años 1995, 1996 y 1997 extiendan su jornada diaria de atención a todos los alumnos del establecimiento en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (USE).
El cálculo del pago mensual se hará multiplicando el valor antes señalado por el número de horas de extensión y la asistencia media registrada en el mes anterior al pago, durante los meses comprendidos en el año escolar.