SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTIAGO D.F.L. N° 209.- Santiago, 23 de Noviembre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el artículo 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, los cargos que a continuación se señalan:
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N°
Cargos Nivel Grado EUS. de Cargos
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Jefe Subdepartamento
de Contabilidad I 12° 1
Jefe de Presupuesto II 15° 1
Contador I 15° 2
Contador II 17° 2
Oficial
Administrativo I 19° 2
I 20° 1
I 21° 3
II 22° 1
II 23° 4
II 24° 3
II 25° 1
II 25° 2
III 26° 3
Auxiliar Paramédico I 21° 1
Auxiliar Servicios
Menores I 25° 1
I 26° 1
I 27° 1
I 28° 1
I 29° 3
II 30° 2
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Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Director Gerente de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos, dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcance DFL. N° 209, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
N° 41.440.- Santiago, 21 de Diciembre de 1981.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto con fuerza de ley del epígrafe, que suprime cargos de la planta del personal de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago, porque ha sido dictado en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL.
3.551, de 1980.
No obstante, cumple con hacer presente que como la medida afecta a empleos de denominación específica o, a la totalidad de los cargos de los escalafones de contadores, oficiales administrativos, auxiliares paramédicos y auxiliares, no es necesario la dictación de los documentos a que se refiere el artículo 3° del documento en estudio. Atendido lo anterior, este Organismo entiende que las supresiones de que se trata regirán a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial.
Por otra parte, cabe anotar que la denominación correcta de uno de los cargos que se suprimen es "Jefe del Sub - departamento de Contabilidad Central" y no como se indica y que las plazas son de "Auxiliares" y no de auxiliares de servicios menores, conforme a lo que previene el artículo 18° del DFL. 1.182, de 1977, del Ministerio de Hacienda, identificatorio de los cargos y escalafones de la entidad previsional mencionada.
Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón del documento de la suma.
Transcríbase a la División de Toma de Razón y Registro.- Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.