Artículo 1.° Las Secciones y Departamentos de Seguros de Vida, incendio, desgravámen hipotecario y de garantía de las diversas Cajas de Previsión Social, Instituciones Semifiscales, Fiscales o Empresas Fiscales y de Administración Autónoma del Estado, y, en general, de todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación, se fusionarán en un Organismo Semifiscal que se denominará "Instituto de Seguros del Estado".