Artículo 2.° El Instituto de Seguros del Estado tendrá personalidad jurídica, administración autónoma y patrimonio propio y se regirá por las normas comunes a las Instituciones Semifiscales en cuanto no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley y dependerá del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Tendrá su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las Sucursales u Oficinas que establezca en provincias.