Artículo 4.° Las Cajas de Previsión Social, las Instituciones Semifiscales; Fiscales y de Administración Autónoma del Estado y en general las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aporte de capital o representación sólo podrán asegurar sus bienes en el Instituto de Seguros del Estado.
Las funciones que las leyes y reglamentos vigentes otorgan a las Secciones y Departamentos que se fusionan, corresponderán en adelante al Instituto de Seguros.