Artículo 13 El Consejo tendrá las siguientes funciones:
1.° Asesorar al Vicepresidente Ejecutivo en todos los asuntos o materias en que le solicite su intervencion, y
2.° Aceptar o rechazar las proposiciones que le haga el Vicepresidente Ejecutivo en que todos los actos o contratos que excedan de un millón de pesos; o cuando se trata de comprometer, transigir, dar o aceptar reseguros, o enajenar los bienes raíces.