Artículo 9.o Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N.o 76, de 1960, las siguientes modificaciones:
    a) Agrégase como inciso final del artículo 4.o, el siguiente: "Para reconsiderar un acuerdo será necesario incluir la solicitud previamente en la tabla y contar con el voto favorable a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes. Con todo, si se tratare de un acuerdo para cuya adopción la ley requiera un quórum más alto, para su reconsideración se exigirá también este último."
    b) Reemplázase en el inciso final del artículo 69 las palabras "inciso siguiente" por: "artículo siguiente", y
    c) Agrégase en el artículo 72, inciso quinto, a continuación de las palabras "precio del trigo", las siguientes: "o de la lana, en su caso,".