Artículo 1°. La Corporación de Fomento de laDL 2097, ECONOMIA
Art. 1º a)
D.O. 09.01.1978 Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma:
Art. 1º a)
D.O. 09.01.1978 Producción será dirigida y administrada por un Consejo, integrado en la siguiente forma:
1) El Ministro de Economía, Fomento y
Reconstrucción, que lo presidirá;
2) El Ministro de Hacienda;
3) El Ministro de Agricultura;Ley 19530
Art. 1 N°1 a)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 b)
D.O.29.11.1997
Art. 1 N°1 a)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 b)
D.O.29.11.1997
4) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, quien, en caso de ausencia del titular, lo presidirá;
5) El Ministro de Planificación y Cooperación;
6) El Ministro de Relaciones Exteriores;
7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, ConLey 21105
Art. 27, N° 1
D.O. 13.08.2018ocimiento e Innovación, y
Art. 27, N° 1
D.O. 13.08.2018ocimiento e Innovación, y
8) Dos Consejeros designados por el Presidente de la República, uno de destacada trayectoria en el ámbito tecnológico y otro en el ámbito financiero. Al menos uno de ellos Ley 21105
Art. 27, N° 2
D.O. 13.08.2018deberá tener además, reconocida experiencia en actividades productivas empresariales.
Art. 27, N° 2
D.O. 13.08.2018deberá tener además, reconocida experiencia en actividades productivas empresariales.
Los Ministros serán reemplazados por sus subrogantes legales cuando no LEY 19530
Art. 1 N°1 c)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 d)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 e)
D.O.29.11.1997puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
Art. 1 N°1 c)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 d)
D.O.29.11.1997
LEY 19530
Art. 1 N°1 e)
D.O.29.11.1997puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar. En caso de ausencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, presidirá el Consejo el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
LEY 19530
Art. 1 N°1 f)
D.O.29.11.1997
Art. 1 N°1 f)
D.O.29.11.1997
NOTA:
El artículo 4º del DL 2097, publicado el 09.01.1978, dispone que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, regirán a contar del 2 de enero de 1978.
El artículo 4º del DL 2097, publicado el 09.01.1978, dispone que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, regirán a contar del 2 de enero de 1978.