ARTICULO 2° DEROGADO
DL 2097, ECONOMIA
Art. 1° c)
D.O. 09.01.1978
NOTA:
NOTA:
El artículo 4º del DL 2097, publicado el 09.01.1978, dispone que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, regirán a contar del 2 de enero de 1978.