ARTICULO 2° DEROGADODL 2097, ECONOMIA
Art. 1° c)
D.O. 09.01.1978


NOTA:
    El artículo 4º del DL 2097, publicado el 09.01.1978, dispone que las modificaciones introducidas por su artículo 1°, regirán a contar del 2 de enero de 1978.