Artículo 3° La incorporación de nuevos miembros al Consejo y al Comité Ejecutivo, a que se refieren los dos artículos precedentes, no podrá significar, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 205° de la ley 13.305 aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en el presupuesto de la Corporación para el año 1960.
En consecuencia, el mayor gasto que se produzca por este concepto se financiará con cargo a las economías realizadas en el ítem de remuneraciones del presupuesto de la Corporación para el año 1960, por la supresión de cargos existentes en la planta del presupuesto del año 1959.