Artículo 4° Los miembros del Consejo de la Corporación y del Comité Ejecutivo deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior, se considerarán vínculos patrimoniales aquéllos que deriven de las calidades de socio, accionistas o dependiente de una entidad o persona.
Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en el Consejo de la Corporación o en el Comité Ejecutivo.