Artículo 5º.- El quórum para las sesiones delLEY 19530
Art. 1 N°2
D.O.29.11.1997 Consejo será de 5 miembros. Cuando las leyes o reglamentos exijan un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros, se requerirá la presencia de 6 Consejeros.
Art. 1 N°2
D.O.29.11.1997 Consejo será de 5 miembros. Cuando las leyes o reglamentos exijan un quórum equivalente a los 2/3 de sus miembros, se requerirá la presencia de 6 Consejeros.
Los acuerdos del Consejo se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°.