Artículo 7° El consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación.
    A estas Comisiones corresponderá, también, conocer y resolver todas aquellas materias que el Consejo acuerde delegarles.
    El Consejo podrá, asimismo, delegar en elLEY 16640
Art. 211
D.O. 28.07.1967
Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.
    El Viceprecidente Ejecutivo podrá delegar parte de sus facultades y conferir poderes especiales.