Artículo 9° El Vicepresidente podrá contratar personal libremente, en cualquier época del año, cuando las necesidades del servicio lo requieran y con cargo a partidas determinadas del presupuesto, siempre que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
    1. Que, a su juicio, no haya empleados disponibles, en la Planta, para cumplir las tareas o funciones que se encomendarían a las personas contratadas, y que tales tareas, funciones o cometidos sean de carácter transitorio, o
    2. Que las personas contratadas se destinen a prestar servicios, sean transitorios o permanentes, en actividades mineras, comerciales, agrícolas o industriales, llamadas empresas propias de la Corporación.
    El total de remuneraciones que se pague en el año alLEY 19530
Art. 1 N°3
D.O. 29.11.1997
personal contratado en conformidad al N° 1, no podrá exceder del 20 por ciento del ítem destinado a sueldos del personal de planta, en el presupuesto del año respectivo.
    Los empleados y obreros que se contraten en uso de esta autorización tendrán el carácter de particulares, rigiéndose, en consecuencia, exclusivamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias. En ningún caso les serán aplicables las disposiciones legales o reglamentarias que se refieran al personal de la Corporación o a sus empleados, salvo que la ley o el reglamento los incluya expresamente.