Artículo 10° El Vicepresidente de la Corporación podrá contratar, sobre la base de honorarios, a personas que sin tener la calidad de profesionales o técnicos, al tenor de lo expresado en la ley Nº 12.851, posean, a su juicio, conocimientos que las hagan idóneas para desempeñar determinados trabajos o cometidos especializados que no tengan el carácter de administrativos.