Artículo 14° La Planta del Personal, aprobada del modo señalado en el artículo anterior y el encasillamiento del personal en ella, que practique el Vicepresidente de la Corporación, regirán a partir del 1° de enero del año respectivo hasta el 31 de diciembreLEY 17025
Art. 6°
D.O. 18.11.1968
del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69° de la ley 11.764.