Artículo 16° Para determinar las rentas que corresponderán a los diversos cargos de la planta, se aplicarán las siguientes normas:
1. El personal se dividirá en dos grupos:
A) Directivo, Profesional y Técnico, y
B) Administrativo y de Servicio.
2. Formarán el personal Directivo, el Vicepresidente, el Fiscal, los Gerentes, los Subgerentes, los Agentes, el Secretario, el Abogado Jefe y los Jefes de Departamentos.
Integrarán el personal de Profesionales y Técnicos aquellos funcionarios que desempeñen un cargo en la planta para cuyo ejercicio se requiera tener la calidad de técnico o profesional. Para estos efectos, se entenderá que tienen dicha calidad -con relación al cargo que desempeñan- aquellos funcionarios que estén inscritos en el Colegio Profesional respectivo, o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley 12.851 y los profesionales que posean un título otorgado por un establecimento del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento educacional extranjero, salvo que se refieran a especialidades para cuyo ejercicio se requiera encontrarse inscrito en algún Colegio Profesional o en el Colegio de Técnicos.
El resto de los empleados que figuren en la planta constituirá el personal Administrativo y de Servicio.
3.- DEROGADO.LEY 17025
Art. 6°
D.O. 18.11.1968
Art. 6°
D.O. 18.11.1968
4.- DEROGADO.
5.- DEROGADO.
6. En el presupuesto de la Corporación se consultará un ítem destinado a pagar gastos de representación. Sobre dicho ítem podrá girar libremente el Vicepresidente Ejecutivo, con la obligación de rendir cuenta global.
NOTA:
El artículo 6° de la LEY 17025, que derogó diversas disposiciones del presente D.F.L., declaró que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones derogadas, sólo por el artículo 106 de la ley 10343, interpretado por el artículo 69 de la ley 11764, y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 211, de 1960, que no se derogan por el citado artículo 6°.
El artículo 6° de la LEY 17025, que derogó diversas disposiciones del presente D.F.L., declaró que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones derogadas, sólo por el artículo 106 de la ley 10343, interpretado por el artículo 69 de la ley 11764, y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 211, de 1960, que no se derogan por el citado artículo 6°.