ARTICULO 17 INCISO PRIMERO DEROGADO
LEY 17025
Art. 6° D.O.18.11.1968
LEY 17025
Art. 6° D.O.18.11.1968
Sin perjuicio de lo anterior, el Vicepresidente de la Corporación podrá efectuar los gastos que sean necesarios, a fin de proporcionar almuerzo al personal con régimen de jornada única de trabajo.
NOTA:
El artículo 6° de la LEY 17025, que derogó diversas disposiciones del presente D.F.L., declaró que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones derogadas, sólo por el artículo 106 de la ley 10343, interpretado por el artículo 69 de la ley 11764, y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 211, de 1960, que no se derogan por el citado artículo 6°.
El artículo 6° de la LEY 17025, que derogó diversas disposiciones del presente D.F.L., declaró que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones derogadas, sólo por el artículo 106 de la ley 10343, interpretado por el artículo 69 de la ley 11764, y por las disposiciones del decreto con fuerza de ley 211, de 1960, que no se derogan por el citado artículo 6°.