Artículo 20° La Corporación tendrá la facultad de conceder préstamos en moneda nacional, que se entenderán otorgados en la moneda extranjera que ella determine, convertida al tipo de cambio vigente a la fecha en que se perfeccione el respectivo contrato.
    Los servicios de dichos préstamos podrán hacerse, a elección del deudor, en la moneda extranjera pactada o en moneda nacional, convertida al tipo de cambio que rija al momento de efectuarse aquéllos.
    Las conversiones a que se refiere este artículo se efectuarán al tipo de cambio vendedor generalmente aplicable a las transacciones de importación.
    La Corporación podrá, también, conceder préstamos en moneda nacional, reajustables en su monto, para los efectos de sus respectivos servicios, en porcentajes equivalentes al de variación de losLEY 15.077
Art. 32
D.O. 17.12.1962
índices de precios al por mayor de productos nacionales, en cualquiera de sus rubros industrial, agropecuario o minero, según corresponda.
    Los servicios de amortización y de intereses se pagarán aumentados o disminuídos, de acuerdo con un reajuste hecho en proporción a las modificaciones que experimente el índice respectivo estipulado en el contrato correspondiente.
    La determinación del porcentaje de aumento o disminución de cada servicio resultará de la comparación del promedio de los índices respectivos, durante los 12 meses anteriores al mes de la fecha del contrato, con el promedio de dichos índices, durante los 12 meses anteriores al mes que corresponda al de la fecha en que se efectúe cada servicio.
    Los índices referidos y el cálculo del promedio a que se alude en este artículo serán los determinados por el Servicio Nacional de Estadísticas y Censo.
    En caso de pago anticipado de todo o parte de la obligación que efectúe el deudor con el consentimiento del acreedor, el reajuste sobre las cantidades correspondientes se hará considerando el promedio de los índices respectivos, durante los doce meses anteriores al mes en que se efectúe el pago anticipado.
    Para todos los efectos legales, el certificado correspondiente, expedido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, será considerado como parte del título ejecutivo, siempre que en el respectivo contrato de mutuo se haga referencia al mismo.
    Los intereses y reajustes provenientes de los préstamos que se efectúen de acuerdo con la modalidad señalada en este artículo, no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta y estarán, por tanto, exentos de impuestos de Categoría.
    Las garantías que se constituyan para caucionar los préstamos que se otorguen en conformidad a lo establecido en este artículo comprenderán, en todo caso, los aumentos que éstos experimenten.