Artículo 23° En lo sucesivo la Corporación no podrá otorgar préstamos para fines habitacionales. Por consiguiente, se derogan el artículo 3° de la ley 6.640, los artículos 41, 42, 43 y 44 del decreto supremo 360, de 15 de mayo de 1945, y el artículo 11° de la ley 10.003.
    Los saldos del Fondo de Habitación del Presupuesto de la Corporación, no invertidos a la fecha del presente D.F.L., así como las recuperaciones provenientes de operaciones hechas con dicho fondo, ingresarán al Presupuesto General de la Corporación. Las obligaciones pendientes, contraídas con cargo al Fondo aludido, serán servidas con recursos provenientes del Presupuesto General de la Corporación.