Artículo 1° Durante el año 1960 el Consejo de la Corporación conservará la facultad de fijar al personal las remuneraciones que estime convenientes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 10.343, 69 de la ley 11.764 y 16 de la ley 12.861, con la limitación contemplada en el D.F.L. 68, de 1960.
La aplicación al personal de la Corporación de las normas contenidas en el presente D.F.L. no podrá significar disminución de las remuneraciones acordadas para el año 1960, por concepto de sueldos y gratificaciones.
Por consiguiente, si al encasillar al actual personal en la planta de 1961, el sueldo asignado al cargo respectivo fuere inferior a la remuneración total del funcionario llamado a servirlo, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.