Artículo 20 bis.- La asistencia financiera queLEY 18454
Art. 6°
D.O. 11.11.1985
otorgue la Corporación de Fomento de la Producción a los adquirentes de naves o artefactos navales que se construyan en astilleros nacionales, se entenderá que cumple con las finalidades propias de esa institución.