ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Santiago, 8 de Agosto de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
D.F.L. Núm. 211-19.321.- Visto: Las facultades otorgadas por la Ley N° 19.321, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Adécuanse la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Quilicura a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.883, en la forma que se señala:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.981 DEL DIA LUNES |
| 03 DE OCTUBRE DE 1994, PAGINA 4 |
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Artículo 2°.- De conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 19.280 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Quilicura en el siguiente sentido:
A.- Créanse los cargos que se señalan:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Directivos Secretario Comunal de 6° 1
Planificación y
Coordinación
Director de Desarrollo 6° 1
Comunitario
Asesor Jurídico 6° 1
Directivo 7° 1
Director de Control 7° 1
Municipal
Profesionales Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 4
Profesionales 9° 6
Profesional 10° 1
Profesional 11° 1
Profesionales Ley N°15.076 11 Hrs./sem.
Jefaturas Jefaturas 9° 2
Jefatura 10° 1
Jefatura 11° 1
Técnicos Técnicos 10° 2
Técnicos 12° 2
Técnico 13° 1
Técnicos 14° 2
Técnicos 15° 2
Técnicos 16° 2
Administrativos Administrativo 14° 1
Administrativos 17° 4
Auxiliares Auxiliar 18° 1
Auxiliares 19° 2
____
TOTAL CARGOS 45
B.- Suprímanse los cargos que se indican:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Jefatura Jefatura 12° 1
___
TOTAL CARGOS 1
C.- Modifícanse los grados de los cargos que se
indican:
Grado Grado N°
Planta Cargo Actual Modificado Cargos
_______________________________________________________
Alcalde Alcalde 5° 4° 1
Directivos Secretario 7° 6° 1
Municipal
Director de 7° 6° 1
Obras Municipales
Director de 8° 7° 1
Tránsito y
Transporte
Público
Profesionales Profesional 12° 11° 1
Jefaturas Jefaturas 12° 11° 2
Técnicos Técnico 12° 11° 1
Técnico 14° 13° 1
Técnicos 15° 14° 3
Administrativos Administrativos 14° 13° 2
Administrativo 15° 14° 1
Administrativos 16° 15° 3
Administrativos 17° 16° 3
Administrativos 18° 17° 4
Auxiliares Auxiliares 16° 15° 3
Auxiliares 17° 16° 6
Auxiliares 18° 17° 2
Auxiliar 19° 17° 1
Auxiliares 19° 18° 6
Auxiliares 20° 18° 11
Auxiliares 20° 19° 10
Artículo 3°.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Quilicura:
Planta Cargo Grado N° Cargos
_______________________________________________________
Alcaldes Alcalde 4° 1
Directivos Juez de Policía Local 6° 1
Administrador Municipal 6° 1
Secretario Municipal 6° 1
Director de Obras 6° 1
Municipales
Secretario Comunal de 6° 1
Planificación y
Coordinación
Director de Desarrollo 6° 1
Comunitario
Asesor Jurídico 6° 1
Directivo 7° 1
Director de 7° 1
Administración
y Finanzas
Director de Tránsito y 7° 1
Transporte Públicos
Director de Control 7° 1
Municipal
Director de Aseo y 8° 1
Ornato
Directivos 8° 2
Profesionales Profesionales 7° 5
Profesionales 8° 4
Profesionales 9° 6
Profesional 10° 1
Profesionales 11° 2
Profesionales Ley N° 15.076 33 hrs.
semanales
Jefaturas Jefaturas 9° 3
Jefatura 10° 1
Jefaturas 11° 4
Técnicos Técnicos 10° 2
Técnico 11° 1
Técnicos 12° 2
Técnicos 13° 2
Técnicos 14° 5
Técnicos 15° 2
Técnicos 16° 2
Administrativos Administrativo 12° 1
Administrativos 13° 2
Administrativos 14° 2
Administrativos 15° 3
Administrativos 16° 3
Administrativos 17° 8
Auxiliares Auxiliares 15° 3
Auxiliares 16° 6
Auxiliares 17° 3
Auxiliares 18° 18
Auxiliares 19° 12
_____
TOTAL CARGOS 118
más 33 hrs. semanales,
Profesionales Ley N° 15.076.
Artículo 4°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
Planta Cargo Grado Requisitos
_______________________________________________________
Directivos Director de 7° - Requerirá
Administración alternativamente
y Finanzas título de
Ingeniero Civil,
Ingeniero
Comercial,
Administrador
Público o
Contador Auditor.
Director de 7° - Requerirá curso
Control de Capacitación
Municipal en Administración
Municipal.
Profesionales Profesionales 7° - Dos cargos grado
7° requerirán
alternativamente
título de
Arquitecto,
Ingeniero Civil,
Constructor
Civil, Ingeniero
en Ejecución,
Geógrafo o
Topógrafo.
7° - Tres cargos grado
7° requerirán
alternativamente
título de
Abogado,
Ingeniero
Comercial,
Administrador
Público, Abogado,
Contador Público,
Contador Auditor,
Asistente Social,
Profesor de
Estado, Médico
Veterinario,
Psicólogo o
Sociólogo.
Profesionales 8° - Dos cargos grado
8° requerirán
alternativamente
título de
Arquitecto,
Ingeniero Civil,
Constructor
Civil, Ingeniero
en Ejecución,
Geógrafo o
Topógrafo.
8° - Dos cargos grado
8° requerirán
alternativamente
título de
Abogado,
Ingeniero
Comercial,
Administrador
Público, Contador
Auditor,
Asistente Social,
Profesor de
Estado, Médico
Veterinario,
Psicólogo o
Sociólogo.
Profesionales 9° - Cuatro cargos
grado 9°
requerirán
alternativamente
título de
Arquitecto,
Ingeniero Civil,
Constructor
Civil, Ingeniero
en Ejecución,
Geógrafo o
Topógrafo.
Profesionales 9° - Dos cargos grado
9° requerirán
alternativamente
título de
Abogado,
Ingeniero
Comercial,
Administrador
Público, Abogado,
Contador Público,
Contador Auditor,
Asistente Social,
Profesor de
Estado, Médico
Veterinario,
Psicólogo o
Sociólogo.
Profesional 10° a) Requerirá
alternativamente
título de
Arquitecto,
Ingeniero Civil,
Constructor
Civil, Ingeniero
en Ejecución,
Geógrafo o
Topógrafo, y
b) Curso de
Administración
Municipal.
Profesional 11° a) Un cargo grado
11° requerirá
alternativamente
título de
Arquitecto,
Ingeniero Civil,
Constructor
Civil, Ingeniero
en Ejecución,
Geógrafo o
Topógrafo.
Técnicos Técnicos 12° - Requerirá Título
de Dibujante
Técnico.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.