Art. 3.o- La Caja de Crédito y Fomento Minero tendrá un capital de cuatro mil millones de pesos ($ 4.000.000.000.-) que se formará:
    a) Con su capital legal actual;
    b) Con la mayor suma que resulte de la revalorización de su Activo, y con sus fondos acumulados;
    c) Con las utilidades que obtenga en el giro de sus operaciones;
    d) Con los aportes y entradas especiales que por ley le corresponda percibir, y
    e) Con cualquiera otra entrada que se destine al efecto.