Art. 8.- La Administración de la Caja será ejercida por un Consejo compuesto de la siguiente forma:
    Por el Ministro de Minas, quien lo presidirá, y podrá ser subrogado por el Subsecretario respectivo;
    Por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Crédito y Fomento Minero;
    Por el Director General de Minas y Combustibles;
    Por tres Consejeros de libre elección del Presidente de la República;
    Por cuatro Consejeros designados en conformidad a la ley N.o 8.707;
    Por un Consejero en representación de la Sociedad Nacional de Minería;
    Por un Consejero en representación de la Asociación Nacional de Pequeños Mineros, y
    Por un Consejero en representación del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile.
    Los tres últimos Consejeros serán designados por el Presidente de la República a propuesta, en terna de las respectivas Instituciones.
    Los Consejeros a excepción del Ministro de Minas, Director General de Minas y Combustibles y de los elegidos por el Congreso, durarán tres años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
    En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones consecutivas de algún Consejero, se le elegirá reemplazante en la forma indicada, y por el resto del período que faltare al reemplazado.
    Por cada sesión a que asistan los Consejeros tendrán derecho a la remuneración que les fije el Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley N.o 10.343.
    El Consejo celebrará sesiones ordinarias semanalmente, y extraordinarias cuando sea citado por el Vicepresidente Ejecutivo. Su quórum será de siete miembros.