Art. 10.o- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja será nombrado por el Presidente de la República como funcionario de su exclusiva confianza, y tendrá el carácter y facultades generales de Jefe Administrativo de la Institución.
El Vicepresidente Ejecutivo presidirá las sesiones del Consejo, en ausencia del Ministro y del Subsecretario de Minas y tendrá la representación legal de la Institución, correspondiéndole la ejecución de los acuerdos del Consejo. En su ausencia, presidirá las sesiones el Consejero que se determine por el Consejo, en cada oportunidad.
Además, tendrá, en especial, las siguientes facultades:
a) Dirigir y organizar los diferentes servicios de la Caja, pudiendo delegar en el Gerente General las facultades que determine;
b) Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del personal remunerado de la Institución;
c) Conferir los poderes que estime necesarios y delegar los que le otorgue el Consejo, con autorización de éste;
d) Proponer al Consejo las medidas que tiendan a desarrollar los negocios de la Institución y a mejorar la organización y régimen de las oficinas en las diversas ramas del servicio.
e) Presentar al Consejo, a lo menos una vez al mes, una minuta escrita de las operaciones efectuadas y presentar, además, un estado del movimiento de fondos;
f) Disponer la formación de estadísticas comparadas del movimiento mensual de las operaciones y las que sean necesarias para la consulta de la Caja, las que deberán ser puestas en conocimiento del Servicio Nacional de Estadística;
g) Formar las tablas de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
h) Citar al Consejo a sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente, e
i) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución con todas las facultades legales, incluída la de transigir, con autorización del Consejo, sin más limitaciones que las de no poder absolver posiciones.