Art. 11.o- El Gerente General tendrá los deberes y facultades que determine el Reglamento Interno de la Institución; los que le delegue el Vicepresidente Ejecutivo, y los que acuerde el Consejo.
    Corresponderá al Fiscal, además de las atribuciones que determine el Reglamento, informar al Consejo, al Vicepresidente Ejecutivo, y a los funcionarios que tengan el carácter de Gerentes, sobre el aspecto legal de las operaciones de la Caja. El Fiscal en caso de ausencia, será subrogado por el abogado de más alto grado de la Fiscalía de la Institución.
    El Fiscal y el Gerente General tendrán derecho a asistir a las sesiones del Consejo, con sólo derecho a voz, y sin percibir mayor remuneración por ello.
    En caso de ausencia momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, será reemplazado por el Gerente General en sus funciones administrativas. Si la ausencia fuere por más de quince días e inferior a un mes, el reemplazante, será designado por el Consejo, a propuesta del propio Vicepresidente Ejecutivo. Los reemplazos por un periodo mayor de tiempo serán efectuados por decreto supremo.