Art. 15.o- Los Consejeros, el Vicepresidente Ejecutivo, los Gerentes, el Fiscal y el personal técnico de la Caja que a sabiendas ejecutaren o permitieren operaciones que no hubieren sido tramitadas en conformidad al presente Estatuto y a los reglamentos respectivos, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones irroguen a la Caja sin perjuicio de las penas que correspondan en conformidad a la ley.
Los Consejeros no podrán tomar parte en acuerdos que interesen a ellos personalmente, o a sus parientes en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grados, y a sus colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Esta misma prohibición afectará al Fiscal, quien en caso de implicancia o de imposibilidad para intervenir en la tramitación de algún préstamo será reemplazado por el funcionario que lo subrogue.