Art. 17.o- Sólo podrán acogerse a las disposiciones de este estatuto, relativas a operaciones de fomento, las empresas nacionales.
Para que una empresa sea considerada nacional, será necesario que esté radicada en el país; que participen en ella, con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75 % por lo menos de los sueldos que pague anualmente, corresponda a empleados de nacionalidad chilena.
Estas limitaciones no regirán para las operaciones propias del Departamento Bancario.