Art. 18.o Las operaciones de la Caja de Crédito y Fomento Minero destinadas a fomentar la explotación y beneficio de las substancias minerales mediante la concesión de préstamos en dinero tendrán los siguientes fines:
    a) Instalación de establecimientos de beneficio por procedimientos metalúrgicos que se encuentran industrialmente probados, y que hayan tenido buen éxito comercial;
    b) Instalación de elementos mecánicos de explotación de minas, desmontes, escorias y relaves;
    c) Instalación de elementos mecánicos de elaboración, purificación o preparación de productos minerales naturales de valor comercial;
    d) Mejoramiento o ensanchamiento de instalaciones de la clase a que se refieren los incisos precedentes;
    e) Capitalización de empresas mineras que estén en trabajo;
    f) Construcción de pequeñas Plantas de Beneficio de Minerales;
    g) Mensura, prospección y explotación de yacimientos mineros.