Art. 31.o- Los préstamos se amortizarán con dividendos semestrales, calculados para efectuar la total cancelación en el plazo que el Consejo determine, contado desde la fecha del contrato. Si se tratara de un préstamo para la instalación de un establecimiento, el primer dividendo de amortización se pagará dentro de los seis meses siguientes a la iniciación de sus operaciones, no pudiendo exceder el plazo de amortización de doce años, a contar desde la fecha del contrato.