Art. 32.o- En caso de mora en el servicio de la deuda, el deudor pagará hasta el interés penal del 12% anual sobre los dividendos atrasados. Igual interés pagará sobre el valor de las patentes atrasadas que haya pagado la Caja. La mora de un semestre dará derecho a la Caja para iniciar acción judicial para cobrar toda la suma adeudada y la de tres semestres obligará a la Caja a iniciar dicha acción, a menos que el Consejo suspenda la cobranza a petición del interesado, por existir causales que justifiquen esta resolución.