Art. 36.o- Las personas naturales o jurídicas que hubieren contraído un préstamo conservarán su responsabilidad personal hasta su total extinción, no obstante que hubieren transferido sus derechos a la propiedad hipotecada.
    A todo propietario que se presente a contratar con la Caja se le dará conocimiento, al otorgarse la escritura, de los medios que le franquea el decreto con fuerza de ley N.o 126 de 12 de Junio de 1953 para hacer efectivo el pago del servicio de su deuda.