Art. 41.o- En la realización de sus operaciones de crédito correspondientes a su Departamento Bancario, la Caja podrá:
a) Conceder avances o créditos en cuenta corriente revocables en cualquier momento o a plazos determinados y permitir sobregiros dentro de los límites autorizados;
b) Descontar y negociar letras de cambio cuyo origen sea la producción minera o negocios relacionados directa o indirectamente con dicha producción, o que provengan de la exportación, importación, transporte o venta de productos o mercaderías relacionados directa o indirectamente con la industria minera, y cuyo plazo de vencimiento, contado desde la fecha de su descuento, no exceda de ciento ochenta días. Sin embargo, cuando se trate de documentos cuyo origen sea el fomento de la actividad minera o de la actividad agrícola o industrial relacionada con el abastecimiento de la minería, podrá descontar o negociar letras cuyo plazo vencimiento no sea superior a doce meses.
Estas operaciones deberán llevar, a lo menos, dos firmas solventes que, según las informaciones de la Caja, acrediten el cumplimiento fiel y oportuno de sus compromisos;
c) Conceder préstamos con garantía de documentos comerciales provenientes de operaciones de importación, exportación, transporte de mercaderías o productos mineros o relacionados directo o indirectamente con la minería, consistentes en conocimientos de embarque, vales de prenda u otros documentos o efectos de comercio que representen productos o mercaderías de fácil realización y que otorguen a la Caja la facultad de disponer de los mismos. El monto de estos préstamos no podrá exceder del 70% del valor comercial de los productos que los garantiza, y su plazo no podrá ser superior a un año;
d) Conceder préstamos con garantía prendaria o hipotecaria, o con garantía de pagarés o letras endosadas por el deudor cuyos plazos de vencimiento no sean superiores a un año;
e) Conceder préstamos sin las garantías antes especificadas, en letras de cambio aceptadas por el deudor o en pagarés, siempre que sus plazos de vencimiento, al verificarse la operación, no excedan de 180 días.
f) Conceder préstamos para el otorgamiento de boletas de garantía, y
g) Recibir de los industriales mineros valores y efectos personales en custodia y arrendar cajas especiales de seguridad para el depósito de valores y efectos personales, con las condiciones que el Consejo determine.