Art. 43.- El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja de Crédito y Fomento Minero, operaciones de redescuento de la cartera de letras descontadas y de pagarés suscritos a su orden en virtud de las operaciones de su Departamento Bancario, que reúnan los requisitos establecidos en la letra b) del Art. 39 del decreto con fuerza de ley N° 106, Orgánico del Banco Central, a un interés no superior a un 2 % anual.