Art. 44.- Sin perjuicio de las operaciones de redescuento contempladas en el artículo anterior, autorízase al Banco Central de Chile para otorgar anualmente, sin las limitaciones de su Ley Orgánica, a la Caja de Crédito y Fomento Minero, créditos directos o indirectos, en forma de cuentas corrientes, préstamos, descuentos, y redescuentos, hasta por la suma de $ 500.000.000. Estos créditos podrán ser contratados a plazos no superiores a un año y devengarán el 2 % (dos por ciento) de interés anual.