Art. 47.- Quedan exentas de pago de toda clase de impuesto las entradas que la Caja reciba por concepto de intereses, comisiones y de cualquiera otra naturaleza. Quedan asimismo exentos del pago de los impuestos contemplados en la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los libros de contabilidad, certificados y demás documentos relativos a las operaciones que se practiquen por la Caja de Crédito y Fomento Minero, con excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes de pagos y traspasos de fondos; los cuales pagarán contribución en conformidad a la ley referida.