Art. 48.- Se autoriza al Presidente de la República para que pueda gravar con derechos de hasta un 30 % ad valorem, la exportación de minerales, concentrados y otros productos metalúrgicos.
El Presidente de la República hará uso de esta autorización a solicitud del Consejo de la Caja de Crédito y Fomento Minero y siempre que éste último compruebe que existen en trabajo o por funcionar uno o más establecimientos de fundición de minerales que necesiten ser protegidos por este derecho, indicando en cada caso las substancias y leyes de los productos que deberán gravarse, como asimismo, los puertos en donde regirá el derecho.