SUPRIME CARGOS EN LA PLANTA DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA.
D.F.L. N° 212.- Santiago, 23 de Noviembre de 1981, Visto: La facultad concedida en el Artículo 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Suprímense de la Planta de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, los cargos que a continuación se señalan:
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Cargos Nivel Grado N° de
EUS. Cargos
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Asistente Social - - - - - II 16° 2
Programador C - - - - - - -- 16° 2
Operador II Computador
(Periférico) - - - - - - - -- 19° 2
Operador - - - - - - - - - -- 21° 4
Operador - - - - - - - - - -- 23° 2
Perfoverificador - - - - - -- 25° 3
Procurador - - - - - - - - II 22° 1
Técnico Universitario - - III 19° 1
Enfermera Universitaria - II 18° 1
Matronas - - - - - - - - - II 18° 2
Contador - - - - - - - - - I 12° 1
Contador - - - - - - - - - II 16° 1
Encuestador y Codificador
de Datos - - - - - - - - - I 15° 1
Oficiales Administrativos I 14° 1
I 15° 2
II 16° 4
II 17° 5
II 19° 6
III 21° 7
III 22° 8
III 23° 6
III 24° 6
IV 26° 5
IV 28° 4
Auxiliares - - - - - - - - I 21° 1
II 23° 2
II 25° 2
II 27° 3
III 28° 2
III 31° 1
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Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.
Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecte la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica División de Toma de Razón y Registro Cursa con alcances los DFL. N°s 190, 207, 210, 211 y 212, todos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
N° 41.615.- Santiago, 23 de Diciembre de 1981.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los decretos con fuerza de ley del epígrafe, mediante los cuales se suprimen cargos de las plantas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores y de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del DL. N° 3.551 de 1980.
No obstante, cumple con manifestar que como no resulta necesario que la autoridad respectiva dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como lo previenen los documentos en estudio, en aquellos casos en que la medida que se dispone afecta a cargos de denominación específica o a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de un determinado grado de algunos escalafones, este Organismo entiende que en estas eventualidades las supresiones regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de estos decretos con fuerza de ley, que es lo que acontece en el caso de los N°s 207, 210, 211, excepto en lo que concierne al empleo de auxiliar nivel III grado 28°, y 212, salvo respecto del cargo de oficial administrativo nivel I grado 14°.
En lo que atañe a las supresiones que ordena el decreto con fuerza de ley N° 190, y a las de auxiliar y del oficial administrativo antes mencionadas, es necesario señalar que ellas regirán desde la fecha de notificación a los funcionarios afectados de la resolución o resoluciones que, conforme lo prevén ese documento y los decretos con fuerza de ley números 211 y 212, deberán dictarlas autoridades que en ellos se indica identificando a las personas afectadas con la medida, notificación ésta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.
Por otra parte, debe manifestar, respecto del DFL. 207, que la dependencia a que alude la letra B) de su artículo 1° se denomina "Sección de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos", y no como allí se señala, como también, que no es procedente asignar la denominación de "calculista" a los empleos de técnicos universitarios que suprime su artículo 1° letra A), ya que ella no se contempla el artículo 11° del DFL. 1.182, de 1977 del Ministerio de Hacienda, identificatorio de los cargos y escalafones de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Cabe señalar, además, que los DFL. N°s 210 y 211, que se refieren a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y al Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores, asignan a los cargos de los escalafones de Jefaturas B, que se suprimen, denominaciones específicas que no figuran en la actual estructura de esos estamentos, fijada, respectivamente, por los DFL. N°s 43 y 28 de 1981 del Ministerio de Hacienda, mediante los cuales se sustituyeron diversos escalafones de las entidades mencionadas.
Por último, cumple anotar que a los cargos del escalafón de Procesamiento de Datos, que suprime el DFL. 210, les corresponde las denominaciones de "Operador II Comp. (Periférico)" y "Superv. I Perfoverificación", y no las que en él se indican, de acuerdo con el citado DFL 43, de 1981.
Con los alcances que anteceden, este Organismo de Control ha tomado razón de los documentos de la suma.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social Presente.