Artículo 25. Las mercaderías que deban entrar o salir por los puertos serán presentadas a la Aduana en el punto de su zona primaria que señale el Administrador o Jefe de ella a solicitud del consignatario o de oficio.
    El Consignatario, de la nave o vehículo responderá con los dueños de ella del cumplimiento de la disposición anterior.