Artículo 26. Mientras esté dentro de la zona primaria de jurisdicción, y sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad marítima, toda nave o vehículo, su tripulación, sus pasajeros y su cargamento, quedarán sometidos a la autoridad de la Aduana respectiva; pero ésta sólo responderá por las mercaderías una vez revisadas y recibidas definitivamente por ella.
La disposición del inciso anterior se aplicará también a las mercaderías que se trate de embarcar, las que quedarán también sometidas a la autoridad de dicha Aduana hasta el momento en que salgan de ella legítimamente autorizadas por ésta.