Artículo 29. Las lanchas, lanchones, botes y demás embarcaciones que hayan sido cargadas con mercaderías dentro de la zona primaria de jurisdicción de una Aduana marítima, fondearán o anclarán sólo en los sitios que para ello designe el Administrador de dicha Aduana, de acuerdo con las autoridades portuaria y marítima.